El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha dado luz verde al Decreto Supremo que establece las pautas reglamentarias para la otorgación de la Bonificación por Escolaridad correspondiente al Año Fiscal 2024. Descubre en este artículo quiénes son los beneficiarios de este bono, cuánto recibirán y la fecha de pago.
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Bono escolaridad 2024: Detalles y Monto
La Bonificación por Escolaridad constituye un respaldo financiero de S/ 400,00 proporcionado por el estado para asistir en los costos educativos de los hijos de los servidores públicos.
Beneficiarios del Bono Escolaridad 2024
Esta bonificación se concede a los funcionarios y servidores, ya sea bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944, la Ley Nº 30512, los docentes universitarios según la Ley Nº 30220, el personal de salud bajo el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, pensionistas a cargo del Estado bajo diversas normativas, servidores penitenciarios, y trabajadores del Sector Público bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Fecha de pago del Bono Escolaridad 2024
El monto será abonado en una única ocasión, en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero de 2024. En el caso específico de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en virtud de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la bonificación se realizará en la planilla de pagos de junio de 2024.
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Consulta tu Beneficio: Requisitos y Procedimientos
Para determinar si eres beneficiario de la Bonificación por Escolaridad 2024, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar en Actividad: Deberás estar laborando en la fecha de vigencia del decreto, o en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios según la Ley Nº 26790.
- Antigüedad Mínima: Contar con una antigüedad laboral no inferior a 3 meses. En caso de no cumplir con este tiempo, el beneficio se abonará de manera proporcional a los meses y días laborados.
- Para Profesores Contratados y Auxiliares de Educación: Adicionalmente, deberás estar laborando en el mes de junio del presente año, o en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios según la Ley Nº 26790.