Afiliados que no hayan aportado desde hace 12 meses, ya pueden acceder hasta 4 UIT (17,200 soles) de su cuenta previsional, de acuerdo a norma aprobada por Manuel Merino y Antero Flores-Aráoz.
La Ley N° 31068, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se autorizó de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados.
En ese sentido, los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro de fondos de forma «remota, virtual o presencial, y por única vez», dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento» de la norma.
«Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso», especifica la ley.
¿Cómo funciona?
- Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
¿Quiénes no aplican al retiro de la AFP?
- La Ley que faculta el retiro de hasta 4 UIT de las AFP no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
- El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
- Asimismo, la norma autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (4,300 soles) para los afiliados que no registren aportes acreditados en octubre del 2020.
- La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.