La Comisión de Economía del Congreso de la República del Perú aprobó en una sesión extraordinaria el séptimo retiro de fondos para los afiliados a las AFP, extendiendo esta posibilidad a todos los contribuyentes sin restricción. Esta medida fue respaldada con 17 votos a favor y 3 en contra. De esta manera, el Congreso revierte su decisión anterior de limitar la liberación de fondos únicamente a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que no hayan acreditado aportes a su cuenta individual de capitalización (CIC) durante al menos seis meses consecutivos hasta el 31 de noviembre de 2023.
La sesión extraordinaria de la Comisión de Economía, realizada el día de hoy, inicialmente tenía previsto debatir la «Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano». Sin embargo, debido a una cuestión previa presentada por el congresista del Bloque Magisterial, Germán Tacuri, se optó por separar el proyecto de reforma de pensiones de las propuestas relacionadas con el retiro de fondos para la jubilación.
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LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO FACULTATIVO DE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES HASTA POR 4 UIT.
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT).
Artículo 2. Procedimiento de solicitud de retiro
El procedimiento para el retiro facultativo de los fondos pensionarios son los siguientes.
a) Los afiliados ingresarán sus solicitudes de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la presente ley.
b) El primer abono será por una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta días calendarios; el primer desembolso se efectuará a los treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones donde pertenezca el afiliado.
c) El segundo abono será por una (1) unidad impositiva tributaria, se efectuará dentro de los 30 días calendarios, contabilizados desde el primer desembolso por la AFP.
d) El tercer abono será de hasta por dos unidades (2) unidades impositivas tributarias, se efectuará dentro de los 30 días calendarios, contabilizados desde el segundo desembolso por la AFP.
e) En el caso que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, diez (10) días antes del desembolso respectivo.
Artículo 3. Intangibilidad de fondos
El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención,
o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.
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Fueron 17 votos a favor se aprueba el retiro de AFP de 4 UIT en Comisión de Economía
Con 17 votos a favor y 3 en contra, la Comisión de Economía aprobó el texto sustitutorio de la ley que autoriza a los afiliados a retirar hasta 4 UIT de los fondos de AFP. Se espera que Pleno del Congreso ponga en debate esta propuesta para que sea de su aprobación final.