Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hod encargada del proceso.
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Cabe destacar que el proceso es totalmente gratuito. Asimismo, los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.
Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
El orden de prelación es el siguiente:
- En primer lugar, el cónyuge o conviviente
- En segundo lugar los hijos
- Los padres
- Los hermanos
- Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.
- Documentación
Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.
De ser así deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:
- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
- Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
- Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
Detalles y garantías sobre los pagos
Gaytán aseguró que los fondos para estos pagos están garantizados y que se desembolsarán conforme a la programación establecida por la Comisión Ad Hoc. Sin embargo, subrayó que realizar estos pagos implica un proceso complejo que requiere verificaciones exhaustivas y acciones administrativas, lo que puede llevar tiempo. A pesar de ello, enfatizó el compromiso de las autoridades en agilizar el proceso para satisfacer a todos los beneficiarios.
¿Cuándo podrán cobrar las viudas de los fonavistas?
Una de las preguntas más frecuentes entre las viudas de los fonavistas es cuándo podrán acceder a los fondos correspondientes. Según Gaytán, en próximas listas se incluirán titulares fallecidos, lo que permitirá a sus herederos reclamar el dinero. Además, señaló que habrá oportunidades para aquellos nuevos fonavistas que no fueron considerados en listados anteriores.
Pasos a seguir para verificar la inclusión en los pagos
El jefe de Orientación del Fonavi recomendó a los beneficiarios ingresar primero a la página web oficial del Fonavi para verificar si están incluidos en el primer grupo de reintegro. Esta medida busca evitar aglomeraciones y largas colas en las sedes del Banco de la Nación. Asimismo, instó a que las personas cuenten con el acompañamiento de alguien de confianza al momento de cobrar.
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¿Qué hacer si no aparece en la lista?
En caso de que una persona cumpla con los requisitos pero no aparezca en la lista de beneficiarios, Gaytán instó a comunicarse con la central del Fonavi para identificar y resolver el problema. Para ello, proporcionó los números de contacto (01) 640-8655 y la opción 1800 de la central Mac, donde se brindará asistencia para esclarecer la situación.
¿Cuánto dinero me corresponde de la devolución de FONAVI?
El monto de la devolución se calcula en base a los aportes realizados, el tiempo de aportación y la tasa de interés.
¿Cómo puedo solicitar la devolución de FONAVI?
Presentar un formulario de solicitud en las oficinas del Banco de la Nación.
Adjuntar la documentación requerida, como DNI, certificado de aportes y constancia de no adeudo.