Consulta quiénes son los beneficiario del pago de CTS 2024 y quiénes pueden retirar el pago depositado por su empleador.
¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) 2024?
En mayo, los trabajadores del sector privado recibirán un incentivo adicional a sus ingresos habituales: la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2023-abril 2024. Este beneficio, que se otorga dos veces al año, tiene como objetivo principal constituir un fondo para futuras contingencias tras la culminación del contrato laboral.
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¿Cómo se calcula la CTS 2024 según el tipo de empresa?
La Cámara de Comercio de Lima proporciona pautas claras sobre el cálculo y los criterios para el otorgamiento de la CTS:
- Mediana y gran empresa: El monto de la CTS varía dependiendo del tiempo laborado en el semestre. Si el trabajador ha laborado el semestre completo, recibirá el 50% del sueldo de abril 2024, más un sexto de la gratificación percibida en diciembre 2023. En caso contrario, por cada mes trabajado se recibirá un sexto del sueldo más la misma fracción de la gratificación.
- Pequeña empresa: Si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS según la regla general. Si está inscrita, se aplican diferentes reglas según la antigüedad del trabajador y el momento de su contratación en relación con la inscripción en el Remype.
- Microempresa: Similar al caso de la pequeña empresa, la CTS se determina según la inscripción o no en el Remype y la fecha de contratación del trabajador.
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¿Qué ocurre con los trabajadores con menos de un mes de servicio?
Para los trabajadores con menos de un mes de servicio al 30 de abril de 2024, no se realizará el depósito de la CTS en mayo. En cambio, los días laborados se sumarán al semestre mayo-octubre 2024, y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de este año, según lo indica la CCL.
¿En qué casos puedo retirar la CTS?
Casos en los que puedes retirar la CTS:
1. Despido:
Puedes retirar la totalidad de tu CTS si has sido despedido por tu empleador.
2. Renuncia:
Puedes retirar hasta cuatro sueldos brutos de tu CTS si renuncias a tu trabajo.
Si tu CTS supera los cuatro sueldos brutos, solo podrás retirar el excedente.
3. Fallecimiento del trabajador:
Los herederos del trabajador pueden retirar la totalidad de la CTS.
4. Incapacidad total y permanente:
El trabajador puede retirar la totalidad de la CTS si presenta una incapacidad total y permanente que le impida trabajar.
5. Gastos de salud:
Puedes retirar hasta cuatro sueldos brutos de tu CTS para cubrir gastos de salud propios o de tus familiares directos.
Se requiere presentar documentación médica que respalde los gastos.
6. Educación:
Puedes retirar hasta cuatro sueldos brutos de tu CTS para financiar estudios de educación superior propios o de tus hijos.
Se requiere presentar documentación que acredite la matrícula en un centro educativo.
7. Vivienda:
Puedes retirar hasta cuatro sueldos brutos de tu CTS para comprar o construir una vivienda.
Se requiere presentar documentación que acredite la compra o construcción de la vivienda.
8. Crédito hipotecario:
Puedes retirar hasta cuatro sueldos brutos de tu CTS para amortizar un crédito hipotecario.
Se requiere presentar documentación que acredite el crédito hipotecario.
9. Emprendimiento:
Puedes retirar hasta cuatro sueldos brutos de tu CTS para iniciar un negocio propio.
Se requiere presentar un plan de negocios y cumplir con los requisitos establecidos por el banco.