El Bono Escolaridad 2022 es un apoyo monetario extraordinario que viene entregando el Gobierno para afrontar la crisis económica que provocó la pandemia de coronavirus. La subvención de 400 soles beneficiará a los trabajadores del sector público con hijos que se encuentren en etapa escolar.
Asimismo, uno de los requisitos para percibir la ayuda monetaria es que los empleados públicos deben estar trabajando en la fecha que se hizo vigente la norma y tener una antigüedad de no menor de tres meses de servicio.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Bono Escolaridad 2022?
- Estar trabajando, o bien de vacaciones con contrato, en el momento en que entró en vigencia la norma
- Haber trabajado al menos tres meses desde que entró la norma en vigencia. En caso de no ser así, se percibirá una suma proporcional a los días trabajados.
Bono Escolaridad 2022: ¿de cuánto es, cómo se pagará y quiénes se beneficiarán?
¿Hasta cuando puedo cobrar el bono escolaridad 2022?
Los receptores del bono escolaridad 2022 podrán percibirlo en el Banco de la Nación. No obstante, aunque el pago del subsidio comenzó el 17 de enero y culminó el 28 de ese mismo mes, todavía se puede cobrar por medio de las ventanillas de la mencionada entidad bancaria.
¿Cómo saber si soy beneficiario del Bono Escolaridad 2022?
Podrán cobrar el Bono Escolaridad 2022 quienes cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno, según el decreto supremo 001-2022-EF.
Asimismo, el subsidio económico podrá ser percibido por aquellos trabajadores públicos que estuvieron laborando a la fecha de la vigencia de la norma y que tengan una antigüedad de servicio no menor de tres meses.
¿Quiénes podrán cobrar el Bono Escolaridad 2022?
A continuación, te detallamos los trabajadores que podrán cobrar el Bono Escolaridad 2022:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512
- Docentes universitarios de la Ley 30220
- Personal de salud del Decreto Legislativo 1153
- Obreros permanentes y eventuales del sector público
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091
- Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada
- Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas.
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