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Cronograma de retiro AFP 2024: ¿Cuándo podrás retirar tus fondos?
abril 2, 2024
Autor: Redacción El Tiempo

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La Comisión de Economía aprobó, el pasado 25 de marzo por mayoría el dictamen que plantea el retiro facultativo de los fondos privados de pensiones hasta por S/20.600, es decir 4 UIT. Ante esta situación miles de peruanos actualmente se encuentran preguntando cuándo es que comenzará el pago de este monto, en la siguiente nota te contamos los detalles del cronograma de pago del fondo de pensiones.

PUEDES LEER: Aprueban retiro de AFP 2024 de 4 UIT: Esto dice el dictamen aprobado

Cronograma de retiro AFP 2024

Es importante mencionar que hasta el momento no hay un cronograma oficial para el retiro de las 4 UIT. Sin embargo, en un reciente video subido a sus cuenta de Tik tok, el periodista Fernando Llanos dio a conocer cuál sería el cronograma para el pago de la AFP.

@ferllanosr

¿Cuándo comenzaría a retirar de los fondos individuales en las AFP?, hacemos un cálculo para saber cuáles son los plazos para cobrar su dinero. #RetiroAFP

♬ sonido original – Fernando Llanos

«El próximo Pleno del Congreso es el 4 de abril, ahí se debería aprobar la iniciativa de la Comisión de Economía. Esta autógrafa se manda a Palacio de Gobierno, a la presidente de la República para su promulgación. Ella tiene 15 días hábiles, es decir, no se cuenta sábados ni domingo».

«Si el Parlamento quiere, en la primera semana de mayo, debería aprobar por Insistencia, con lo cual la Superintendecia de Banca y Seguros tendría 15 días calendario para reglamentar la devolución».

«Este último tiempo se vence el 18 de mayo, por lo cual a partir del 20 (del mes en mención) en adelante, se podrían inscribir los aportantes. Los primeros números cobrarían a partir del 20 de junio en adelante, luego el 20 de julio, el 20 de agosto y así sucesivamente», finalizó.

¿Qué falta para que aprueben el retiro AFP 2024?

El dictamen aprobado en la Comisión de Economía debe ser remitido al Consejo Directivo para ser agendado en la próxima sesión plenaria. Según el reglamento del Parlamento, el dictamen debe ser publicado en el portal del Congreso de la República al menos siete días calendario antes de su discusión en el Pleno.

Fecha del próximo Pleno del Congreso

El próximo Pleno del Parlamento está programado para el miércoles 3 de abril, después de los feriados por Semana Santa. En esta sesión, además del tema del retiro AFP, se prevé abordar el pedido del voto de confianza al Gabinete.

LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO FACULTATIVO DE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES HASTA POR 4 UIT.

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT).

Artículo 2. Procedimiento de solicitud de retiro

El procedimiento para el retiro facultativo de los fondos pensionarios son los siguientes.

a) Los afiliados ingresarán sus solicitudes de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la presente ley.

b) El primer abono será por una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta días calendarios; el primer desembolso se efectuará a los treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones donde pertenezca el afiliado.

c) El segundo abono será por una (1) unidad impositiva tributaria, se efectuará dentro de los 30 días calendarios, contabilizados desde el primer desembolso por la AFP.

d) El tercer abono será de hasta por dos unidades (2) unidades impositivas tributarias, se efectuará dentro de los 30 días calendarios, contabilizados desde el segundo desembolso por la AFP.

e) En el caso que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, diez (10) días antes del desembolso respectivo.

PUEDES LEER: Retiro AFP 2024 de 4 UIT: Todos los detalles de lo que se debatirá el 25 de marzo

Artículo 3. Intangibilidad de fondos

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención,
o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

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Redacción El Tiempo
Redacción El Tiempo. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario El Tiempo. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Piura, el Perú y el mundo.
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