Hoy vence el plazo que tienen los empleadores para depositar el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a sus empleados.
Tienen derecho al pago todos aquellos que hayan laborado al menos cuatro horas diarias entre mayo y octubre; y hayan alcanzado al menos un mes completo de servicios.
Independientemente de si el vínculo laboral está vigente al 31 de octubre, si el trabajador laboró más de un mes, tendrá derecho a la CTS.
En el caso de los que están en suspensión perfecta, se considerará solo los días de trabajo efectivo.