A través del decreto supremo n.° 002-2023-EF se dio a conocer el monto del Bono por Escolaridad entregado por única vez al sector público en la planilla de enero.
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El Poder Ejecutivo estableció un monto de S/ 400 como bono en el sector público, en el mismo decreto se dispuso que los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago del Bono por Escolaridad se paga, por única vez, en la planilla de pagos de junio del 2023.
Los beneficiarios del bono
Según lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para este 2023, los beneficiarios serán los nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220, personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, y obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
Asimismo, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; servidores penitenciarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; y los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Requisito del Bono
Para aceder al bono, los trabajadores deberán estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios referidos en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Dato
- Cabe indicar que las disposiciones del presente decreto supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) o la modalidad de Locación de Servicio.
El servidor público debe tener una antiguedad superior a tres meses a la fecha prevista en el referido literal precedente.
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