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Empresas no pueden suspender sin goce de haber a personas con discapacidad
abril 23, 2020
Autor: Victor Palacios

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El Gobierno mediante Decreto Legislativo Nº 1468, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano estableció disposiciones de prevención y protección a las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

 

La finalidad de la norma es garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la salud, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus, siendo aplicable a todas las entidades públicas y las entidades privadas que correspondan.

 

En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.

 

La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.

 

La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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