Te contamos cuánto debes recibir, en qué casos debes cobrar un monto adicional y si te pueden retener tu gratificación por alguna sanción.
Para muchos, julio es igual a gastar más que el resto del año. Esto debido a la obligación de las empresas de realizar el pago de la gratificación por Fiestas Patrias a sus colaboradores.
A continuación, Brian Ávalos, laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez; aclara todas tus dudas sobre esta cantidad de dinero que reciben los trabajadores de empresas privadas y públicas, que están en planilla.
¿Cuánto debes recibir por gratificación legal?
Este dinero adicional llega a los trabajadores en actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad. Este monto es pagado en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
El monto de la gratificación es equivalente a la remuneración que usualmente percibe el trabajador y tendrá derecho siempre que labore por lo menos un mes.
Por ejemplo, si el trabajador ingresó el 1 de mayo de 2021 y gana S/ 1200 va a tener 3 meses de servicios en el semestre, por lo que le corresponderá ganar S/ 600 (la fórmula es: ([1200 / 6 ] x 3).
¿Recibes algún pago adicional?
Además de la gratificación, los trabajadores recibirán el 9 % adicional correspondiente a una bonificación extraordinaria, si su empleador paga a EsSalud, o del 6.75% si el trabajador tiene EPS (Empresa Prestadora de Seguros).
En el ejemplo planteado, si tu sueldo es S/ 1200, además de la gratificación legal, podrás recibir el monto de S/ 108 (9% de Essalud) como bonificación extraordinaria.
¿Podrían retenerme la gratificación a modo de sanción?
No se puede reducir o descontar los ingresos del trabajador sin su autorización o acuerdo de las partes.
Si no pagan la gratificación, ¿Qué puedes hacer?
El trabajador tiene dos alternativas:
1. Denunciar a la SUNAFIL
2. Demandar en el Poder Judicial el reintegro de la gratificación legal y sus intereses.
El plazo de prescripción es de cuatro años computados desde el cese del trabajador.
En caso de despido, ¿me corresponde gratificación?
Sea por cualquier motivo, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación por los meses trabajados, siempre que por lo menos tenga un mes íntegro de labores, lo que se denomina gratificación trunca.
Vía América TV