El cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias, que se entregará hasta máximo el 15 de julio, podría tener ciertas modificaciones debido a la COVID-19.
El impacto de la pandemia podría reducir el monto que se entrega como parte de este beneficio laboral, dependiendo del tiempo que haya trabajado el empleado en una misma empresa.
Usualmente la gratificación equivale a una remuneración integra si el trabajador laboró en la misma compañía durante los últimos seis meses, es decir, de enero a junio.
El monto que se entregará dependerá de a cuánto ascendió la remuneración del trabajador hasta el 30 de junio y el tiempo que estuvo laborando.
¿Qué días serán considerados como laborados?
Serán considerados como tiempo laborado las vacaciones y licencias con goce de haber, según explica Germán Lora, abogado laboralista.
Además, se tendrán en cuenta los empleados que estuvieron en descanso por accidente de trabajo remunerado y a aquellos que sigan laborando mediante teletrabajo.
Sin embargo no se considerará como tiempo laborado el periodo en que un trabajador fue puesto en suspensión perfecta de labores, siempre que esta haya sido autorizada por el Ministerio de Trabajo.
Para los trabajadores que han accedido a un convenio de reducción de remuneraciones, el monto de las gratificaciones será determinado de acuerdo con el nuevo sueldo.
Por este motivo, las empresas deberán informar bien a su personal sobre la posibilidad de que en algunos casos el monto de este beneficio no sea el que se esperaba.
¿Quiénes pueden recibir gratificación?
Tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.
En caso el empleado continúe en suspensión para la fecha en la que se entregan las gratificaciones, no tendría derecho a acceder a este beneficio.
¿Reciben los de suspensión perfecta?
Por otro lado el abogado laboralista, Cesar Puntriano, sostuvo que no califica como tiempo de labor efectiva la suspensión perfecta de labores, por lo que si el personal se encuentra bajo dicha medida en la oportunidad de pago del beneficio no percibirá la gratificación.
En cambio, si el trabajador estuvo bajo suspensión perfecta de labores durante algún mes del semestre enero-junio del 2020, pero su vínculo laboral se encuentra activo al momento de pago de la gratificación la percibirá de manera proporcional, aunque sin considerar el tiempo suspendido en su cálculo.
Otra situación es la rebaja remunerativa, la cual requiere acuerdo. Si dicho pacto entró en rigor en forma previa al 30 de junio, la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido. Si el pacto de rebaja es efectivo luego de dicha fecha, la gratificación deberá calcularse con la remuneración previa a la reducción.
¿Hay descuentos?
La gratificación no está sujeta a aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre esta los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), EsSalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de dicha inafectación al impuesto a la renta de quinta categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
En cuanto a la contribución a EsSalud por la gratificación (9%), esta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud.
Con información de Andina y RPP