Las madres son una de las poblaciones laboralmente más activas en el país y la legislación peruana cuenta con una serie de normas destinadas a proteger los derechos laborales de las madres trabajadoras, señaló la socia de Aguirre Abogados y Asesores, María Angela Vásquez.
En ese contexto, y con motivo de celebrar el Día de la Madre este domingo, Vásquez, hizo un repaso de las normas:
El despido arbitrario y descanso por gestación
En el 2015, se promulgó la Ley 30367 que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso. Esta norma extendió el descanso pre y post natal a 98 días, disponiendo que la trabajadora decida tomarlo de manera diferida, parcial o totalmente.
La mencionada ley fue modificada recientemente, con lo cual el despido será, también, considerado nulo por motivo del “embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento”.
Dicha nulidad será aplicada en el caso de tales trabajadoras que se encuentren en periodo de prueba o con contratos a tiempo parcial.
Sobre las actividades que ponen en peligro el embarazo
Las madres gestantes tienen derecho a solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del feto. Es deber de este acceder a ello sin afectar los derechos laborales de la gestante.
En el marco de la pandemia, la Ley 31051 determinó que es obligación del empleador identificar a sus trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia para evaluar, si sus labores pueden ocasionar un riesgo para ella o su hijo.
En tal caso, deberá aplicarse el trabajo remoto y, de no ser compatible con las labores de la trabajadora, otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Periodo de lactancia
Las madres en periodo de lactancia pueden disponer de una hora diaria de permiso para dar de lactar a sus hijos hasta que cumplan un año. En caso de parto múltiple, el permiso se incrementará una hora más al día.
La Ley 27240 contempla que dichas horas se consideren como efectivamente laboradas y produzcan todos los efectos legales.
Aquellos centros de trabajo, donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil deben contar con lactarios especialmente, acondicionados para que las madres trabajadoras puedan extraer su leche materna durante el horario laboral, asegurando su adecuada conservación.
Según la Ley 29896, el incumplimiento de esta disposición conllevaría la comisión de una infracción grave, sancionable con multa de hasta 22.5 unidades impositivas tributarias o UIT (99,000 soles).
“Es importante que estas normas que protegen a las madres trabajadoras sean difundidas para que ellas sepan hacer valer sus derechos y para que los empleadores las cumplan, evitando caer en graves sanciones”, finalizó la especialista de Aguirre Abogados y Asesores.