La disposición fue establecida en el Decreto Legislativo N° 1524, tras una modificación a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), la cual indica que a partir del primero de julio las personas naturales y jurídicas que brinden servicios, vendan o publiciten sus actividades usando redes sociales y plataformas digitales deberán dejar constancia de su número de RUC que sus publicaciones.
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La medida determina que el número de RUC debe ser consignado «en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, entre otros»
Con esta disposición, se busca ubicar a más contribuyentes que realicen actividades comerciales mediante redes sociales.