Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 187-2023-EF, publicado ayer en el periódico oficial El Peruano, se han establecido los montos mínimos de las prestaciones en el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros de la siguiente manera: S/ 360 para la pensión de jubilación y S/ 360 para la pensión de invalidez.
PUEDES LEER ? Aumento de pensiones ONP 2023: Conoce el nuevo monto para pescadores jubilados
En lo que respecta a las pensiones de viudez y orfandad derivadas de la pensión mínima del fallecido, se aplicarán las reglas estipuladas en la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.
Esta medida también establece los montos mínimos de los beneficios económicos correspondientes a la Transferencia Directa al Expescador: S/ 360 para el beneficio de jubilación y 360 soles para el beneficio de invalidez.
A partir de setiembre
Tanto la pensión mínima, como el monto mínimo de la Transferencia Directa al Expescador serán financiados a través de los recursos provenientes del Fondo Extraordinario del Pescador, bajo la administración del Fondo Consolidado de Reserva.
PUEDES LEER ? Último Bono 700 y 380 soles: ¿quiénes son los beneficiarios y cuál es el LINK de consulta con DNI?
En consecuencia, dicho fondo transferirá a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) los recursos necesarios para cumplir con lo establecido en este decreto supremo.
La aplicación de los montos mínimos definidos comenzará a partir del pago correspondiente al mes de septiembre.