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Retiro AFP 4 UIT 2024: Congreso debatirá séptimo desembolso este jueves 11 de abril
abril 9, 2024
Autor: Redacción El Tiempo

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La fecha para el debate sobre el séptimo retiro de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ya está establecida. La Junta de Portavoces del Congreso, de manera unánime, ha acordado dar prioridad a la discusión en el Pleno del proyecto de ley que permite el retiro universal de hasta 4 UIT (S/20,600) de las cuentas individuales de capitalización. Esta discusión se llevará a cabo el próximo jueves 11 de abril.

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Es importante recordar que esta iniciativa legislativa fue aprobada por mayoría en la Comisión de Economía, presidida por el congresista César Revilla, el pasado lunes 25 de marzo. En caso de ser aprobada en el Pleno del Congreso, la liberación de los fondos privados de pensiones se llevaría a cabo en cuatro tramos y sin restricciones.

Retiro AFP 4 UIT 2024: Debate este jueves 11 de abril

La Junta de Portavoces, en su reunión del martes 9 de abril, ha acordado incluir en la agenda de la próxima sesión del Pleno del Congreso, programada para el jueves 11 de abril, el debate sobre el retiro de hasta 4 UIT (S/20,600) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Como es de dominio público, en las semanas recientes varios congresistas han solicitado priorizar este asunto, aunque en la reunión anterior de la Junta de Portavoces, celebrada el 4 de abril, no se logró reunir los votos necesarios para hacerlo.

Sin embargo, en esta ocasión, la situación ha cambiado y ahora el Pleno del Congreso tendrá la oportunidad de decidir sobre esta propuesta legislativa, la cual está dirigida a todos los contribuyentes, excepto aquellos que ya están bajo el régimen especial de jubilación anticipada.

Retiro AFP 2024: ¿Procedimiento del desembolso?

  1. Los afiliados ingresarán sus solicitudes de forma física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la publicación y entrada en vigencia del reglamento de la ley.
  2. Se abonará un monto de hasta 1 UIT (S/5.150) cada 30 días calendario y se realizará el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.
  3. Si el afiliado desiste de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo a su AFP, por única vez, 10 días antes del siguiente desembolso.

LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO FACULTATIVO DE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES HASTA POR 4 UIT.

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT).

Artículo 2. Procedimiento de solicitud de retiro

El procedimiento para el retiro facultativo de los fondos pensionarios son los siguientes.

a) Los afiliados ingresarán sus solicitudes de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la presente ley.

b) El primer abono será por una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta días calendarios; el primer desembolso se efectuará a los treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones donde pertenezca el afiliado.

c) El segundo abono será por una (1) unidad impositiva tributaria, se efectuará dentro de los 30 días calendarios, contabilizados desde el primer desembolso por la AFP.

d) El tercer abono será de hasta por dos unidades (2) unidades impositivas tributarias, se efectuará dentro de los 30 días calendarios, contabilizados desde el segundo desembolso por la AFP.

e) En el caso que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, diez (10) días antes del desembolso respectivo.

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Artículo 3. Intangibilidad de fondos

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención,
o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

 

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Redacción El Tiempo
Redacción El Tiempo. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario El Tiempo. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Piura, el Perú y el mundo.
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