El séptimo retiro AFP 2023 en Perú suma otra propuesta. Esta vez se trata de la iniciativa legislativa del congresista de Acción Popular, Luis Aragón, que propone el retiro extraordinario de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de las AFP Prima, Integra, Hábitat y Profuturo.
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De acuerdo a este Proyecto de Ley N° 6091/2023-CR, la liberación de aportes AFP se propone debido a que el Perú viene atravesando una crisis económica, que se está manifestando en el incremento de los precios de productos de primera necesidad, la falta de empleabilidad y en la inflación. Además, la propuesta se hace debido a que las familias afrontan un disminución de su poder adquisitivo y se vienen preparando ante el impacto del fenómeno de «El Niño Costero».
¿Cuándo solicitar el retiro AFP 2023 de 4 UIT?
En caso este proyecto de ley se apruebe, los más de 8 millones de afiliados a las AFP Prima, Integra, Hábitat y Profuturo podrán presentar su solicitud en plazo de 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Luego, podrán acceder al retiro AFP 2023 en 4 armadas de una UIT (4950 soles) cada una. «Se abonará hasta una Unidad Impositiva Tributaria cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante AFP a la que pertenezca el afiliado», se lee en el documento.
Asimismo, se detalló que, en el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo, por única vez, a su AFP diez días calendario antes del desembolso.
Debate del retiro AFP
El pasado miércoles 4 de octubre, la Comisión de Economía del Congreso inició el debate para el nuevo retiro AFP 2023 en Perú y, en esa primera sesión, se presentó el ministro de Economía, Alex Contreras, para exponer las razones por las que no está de acuerdo con la liberación de aportes. Además, dos congresistas sustentaron sus proyectos de devolución de aportes. Se espera que en las semanas venideras se continúe con este debate, en el que se analiza el posible desembolso.
Cabe señalar que la Comisión debe analizar estos quince proyectos:
- Proyecto de Ley n.° 4992/2022-CR: propuesto por Guido Bellido (Retiro AFP de 4 UIT)
- Proyecto de Ley n.° 4799-2022-CR: propuesto por Jaime Quito (Retiro AFP de 5 UIT)
- Proyecto de ley n.° 4201/2022-CR: Propuesto por Digna Calle (Retiro AFP de 4 UIT)
- Proyecto de Ley n.° 4190/2022-CR: Propuesta por Víctor Cutipa (Retiro AFP de 3 UIT)
- Proyecto de Ley n.° 4200/2022-CR: propuesto por José Elías Ávalos (Liberación del 50% de las AFP para inicial de compra de vivienda)
- Proyecto de ley n.° 3585/2022–CR: propuesto por Segundo Montalvo (Retiro AFP de 2 UIT)
- Proyecto de ley n.° 4556/2022-CR: propuesto por Víctor Seferino Flores Ruiz (Retiro AFP de 3 UIT)
- Proyecto de ley n.° 4378/2022-CR: propuesto por Américo Gonza Castillo (liberación del 70 % de tus fondos en AFP)
- Proyecto de ley n.° 5139/2022-CR: propuesto por Ilich López Ureña (liberación del 100 % de AFP para la compra de una casa)
- Proyecto de ley n.° 5149/2022-CR: propuesto por María Córdova (liberación 25 % para amortiguar un crédito hipotecario)
- Proyecto de ley n.° 4528 /2022-CR: propuesto por Patricia Juárez (liberación del 50% de las AFP para inicial de compra de vivienda).
- Proyecto de Ley N° 05795/2023-CR: propuesto por Américo Gonza (Liberación del 100 % de las AFP)
- Proyecto de Ley N° 5761/2023-CR: propuesto por José Luna (liberación de 4 UIT)
- Proyecto de Ley N° 6021/2023-CR: propuesto por Kelly Portalatino (retiro AFP de 4 UIT)
- Proyecto de Ley N° 6052/2023-CR: propuesto por Jorge Luis Flores Ancachi (4 UIT)
- Proyecto de Ley N° 6091/2023-CR: propuesto por Luis Aragón (4 UIT).
Liberación de la CTS hasta el 2025
En el mismo proyecto de ley, el congresista Luis Aragón también propone que se amplíe, hasta el 2025, el plazo para la liberación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Como se recuerda, las disposiciones legales vigentes autorizan el retiro del 100 % de la CTS hasta diciembre del 2023.
Asimismo, se afirma que el retiro de estos fondos (AFP y CTS) mantienen la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención. Pero con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.