Suspensión perfecta: dictan normas con prórroga de emergencia
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció hoy normas complementarias para la mejor aplicación de la modificación del plazo de las medidas de suspensión perfecta de labores, cuya duración se amplié por la prórroga de la emergencia sanitaria, a consecuencia del covid-19.
La medida se dispuso mediante, Resolución Ministerial (RM) 058-2021 del MTPE, publicada hoy en el diario El Peruano.
La presente norma tiene por objeto fijar normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 011-2020 del MTPE para la modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores, cuya duración se extienda por la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por DS 009-2021-SA, que prorroga la emergencia sanitaria declarada por DS 008-2020-SA, extendida por DS 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA.
Cabe destacar que el DS 011-2020 del MTPE establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia (DU) 038-2020, que dispone medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el coronavirus.
Se establece, en la presente RM, que por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por el DS 009-2021-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del DU 038-2020, puede extenderse, como máximo, hasta el 2 de octubre del 2021.
Se determina que los empleadores que aplicaron la medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del DU 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril del 2021, pueden modificar dicho plazo, por única vez, en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.
Se dispone que para tal efecto, la modificación del plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del MTPE, a partir de mañana hasta el 9 de abril del 2021.
Se establece que si vencido dicho plazo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.
Se determina que lo dispuesto los párrafos precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores, cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentra firme.
Aviso a trabajadores
Se dispone que los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo antes señalado en esta normativa, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, a través de medios físicos o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Se establece que habiéndose extendido la emergencia sanitaria hasta el 2 de setiembre del 2021, la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del DU 038-2020 puede ampliarse, como máximo, hasta el 2 de octubre del 2021; razón por la cual resulta necesario establecer las reglas para la modificación del plazo de duración de dicha medida; así como para su comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores afectados, respectivamente