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Utilidades 2021: ¿Cuándo inicia el pago a trabajadores?
abril 20, 2021
Autor: Victor Palacios

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La semana pasada terminó el plazo para que las empresas presentaran la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR), por lo que tienen un máximo de 30 días para pagar las utilidades a sus trabajadores en planilla.

Este pago aplica a aquellas empresas que tienen más de 20 trabajadores y que hayan generado utilidades durante el último año, es decir, que aún tengan ganancias luego de restar los gastos de los ingresos obtenidos en total.

Para el calculo de lo que recibirán se tiene en cuenta que el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa.

Además, para el calculo de utilidades también se cuentan los días de descanso prenatal y postnatal, días de descanso médico por accidente de trabajo, días de suspensión por cierre temporal, y paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

 

¿Quiénes recibirán las Utilidades 2021?

Con excepción de quienes cobran vía recibos por honorarios, las utilidades las reciben los trabajadores que se encuentran en planilla. Este beneficio también se entrega a quienes laboren medio tiempo.

«Este beneficio, también les corresponde a los extrabajadores que laboraron por lo menos un mes en la empresa, durante el año fiscal; y estuvieron en planilla. Este derecho se extiende hasta cuatro años, luego de ese tiempo, la deuda prescribe», comentó la economista Lita Cervantes Mendoza.

 

¿Cuándo pagan utilidades 2021?

No existe una fecha exacta para que los empleados reciban el pago correspondiente a las utilidades. Sin embargo, el abono debe efectuarse–como máximo– 30 días después de que la empresa presente la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta la cual ya inició su cronograma de vencimiento (entre el 25 de marzo y el 12 de abril).

 

Suspensión perfecta

Para las personas que se encuentren en suspensión perfecta de labores, no se toma en cuenta todo el período que el trabajador estuvo bajo licencia sin goce de haber.

Pero, si el Ministerio de Trabajo declaró improcedente la suspensión perfecta de labores solicitada por la empresa, esta sí se le deberá considerar todo dicho período como efectivamente laborado.

Por otro lado, la ley indica que para determinar el monto del pago de utilidades a los trabajadores la empresa considera dos criterios:

  1. Un 50% de ese pago se genera en función a los días real y efectivamente trabajados.
  2. Otro 50% en función a la remuneración percibida durante todo el año pasado.

En el caso de los trabajadores que tuvieron una reducción en su salario, se deberá tomarse en cuenta el nuevo monto como referente para la aplicación de dicho beneficio laboral.

 

Con información de Andina y RPP

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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