Las utilidades son un beneficio laboral que se deposita a los trabajadores del sector privado y este año ya están próxima a pagarse este 2022.
Este depósito, que se entrega cada año, se realiza normalmente en abril. Pero, ¿hasta cuándo tienen plazo las empresas para pagarlo?
La abogada laboralista Pamela Navarro precisa que el pago de utilidades se realizar 30 días después de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta ante la Sunat, que empieza el 25 de marzo y va hasta el 08 de abril.
«Podemos calcula que máximo al 08 de mayo se debería haber cumplido con el pago de las utilidades, para tener una fecha referencial», explicó.
La especialista precisó que no a todas la empresas les corresponde realizar este depósito pues para estar obligadas a dar este dinero extra a sus trabajadores deben tener a más de 20 personas en planilla, generar rentas de tercera categoría y haber tenido ganancias en el año anterior.
«Es pagado dependiendo de las utilidades que tiene la compañía. Si la compañía ha tenido pérdidas entonces no le corresponderá a los trabajadores este beneficio», sostuvo.
Navarro explicó que puede considerarse una infracción contra los trabajadores si la empresa cumple con las condiciones para pagar utilidades, pero no lo hace pasados los 30 días de plazo luego de presentada la declaración a la Sunat.
En el actual contexto laboral ¿podría el empleador posponer u omitir el pago de utilidades?
La omisión o pago extemporáneo de este beneficio ocasiona infracciones que pueden ser sancionadas por la SUNAFIL, así como la posibilidad de que el trabajador reclame el beneficio judicialmente.
¿Qué días se consideran para el cálculo de la participación en las utilidades?
Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como:
-
- Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
- Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente acreditado y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.
- Los días de suspensión por cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
- Otras ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.
Síguenos en nuestras redes sociales:
- Facebook: Diario El Tiempo
- Twitter: @eltiempopiura
- Instagram: @eltiempopiura
- YouTube: Diario El Tiempo
- TikTok: @eltiempopiura