¿Magaly Medina volverá a la cárcel? Este viernes 14 de julio, la Corte Superior de Justicia de Lima falló a favor del exfutbolista Jefferson Farfán sentenciando a la periodista a prisión suspendida. En esta nota de EL TIEMPO te damos a conocer más sobre la condena a la conductora de televisión.
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¿Magaly Medina volverá a la cárcel tras fallo del Poder Judicial en su contra?
No. Magaly Medina no volverá a la cárcel, pues el 38 Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima solo la condenó a prisión suspendida, por el periodo de 1 año y 8 meses. Ello, luego de hallarla culpable del «delito contra el Honor – Difamación agravada en agravio de Jefferson Agustín Farfán Guadalupe«.
Estableció, además, que la conductora de TV pagará el monto de S/ 100 mil por concepto de reparación civil a favor del exfutbolista de Alianza Lima. Asimismo, al productor Patrick Llamo Arquézolo se le dispuso la reserva del fallo condenatorio bajo reglas de conductas, por el periodo de un año y al pago de S/ 50 mil de reparación civil.
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¿Por qué Magaly Medina no irá a la cárcel nuevamente?
Magaly Medina no irá nuevamente a la cárcel, ya que se trata de otro tipo de condena: pena privativa de la libertad suspendida. Pero ¿qué significa y en qué consiste?
¿Qué es prisión suspendida en el Perú?
Según Benji Espinoza, en una entrevista con Perú21, la aplicación de una pena privativa de la libertad suspendida tiene un límite. «Solo se puede disponer si la pena por el delito no sobrepasa los cuatro años», explicó. Este concepto también lo sostiene el Fiscal Adjunto Provincial Penal de Chimbote, Emerson Bonifaz, quien brindó la siguiente declaración a Infobae Perú.
“Según el Código Penal, todas las penas son efectivas, es decir todos deben cumplir un cierto tiempo dentro de un centro penitenciario; sin embargo, se puede dar el caso de que se suspenda esa pena, eso quiere decir que la persona debe cumplir con 3 requisitos que se encuentran estipulados en el artículo 57 del Código Penal”, comenta el experto.
Los tres requisitos, según lo menciona Bonifaz, son que en primer lugar, la condena no supere los 4 años, en segundo lugar, que la persona no tenga condición de reincidente habitual y finalmente, que dada la naturaleza o el comportamiento del delito, se pueda dar un futuro prometedor de que cuando no se le de ingreso al penal, no cometa delitos.