No se puede dejar de reconocer el trabajo que los ronderos han cumplido en apoyo a la pacificación del país y también en la lucha contra la delincuencia, el abigeato y hasta en las buenas costumbres de los miembros de sus propias comunidades; sin embargo, algunas rondas excedieron esa atribución que les otorgó el Estado, lo cual fue el detonante para la sentencia del Tribunal Constitucional restringiéndoles facultades en la administración de justicia.
Las rondas cumplieron un papel importante en la seguridad de sus propias comunidades aplicando un estricto control, pero degeneró en ciertos casos en excesos e injusticias al aplicar “sentencias populares” y castigar a muchos ciudadanos. En Piura hay varias denuncias de personas que en algún momento fueron detenidas, castigadas y denigradas en su calidad humana solo por trabajar para una empresa minera.
En otros casos, las rondas han establecido “zonas liberadas” en donde turistas, trabajadores y cualquier visitante son considerados amenazas porque los relacionan directamente con alguna minera. Son estos excesos y atributos que solo el Estado puede cumplir en un país democrático, lo que ha inclinado la balanza del TC.