En polémico fallo (cuatro votos a favor y tres en contra) el TC aprobó no delimitar las interpretaciones de la “incapacidad moral permanente” utilizada por 105 legisladores para vacar a Martín Vizcarra. Es decir, el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución seguirá vigente para que los congresistas lo “interpreten” de acuerdo a las circunstancias políticas que se presenten.
El TC amparó su decisión en la “Sustracción de la materia”, que jurídicamente es la “desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustenten una acción”. Quiere decir que no pueden pronunciarse sobre algo -vacancia-, de Vizcarra, la cual fue consumada, por tanto no hay nada que sustente la demanda competencial que interpuso el Ejecutivo contra el Congreso.
Para juristas del TC que votaron en contra, el Congreso se salió con la suya, porque sí hubo “uso indebido de esta competencia”; por lo que la decisión del TC peca de cauta y se ampara en “no echar más leña al fuego”. Si hubiera sido contraria, la vacancia hubiera sido inconstitucional, igual que la de Manuel Merino y en consecuencia los demás actos que emanan del primer hecho. Interpreten.