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AFP: ¿Cómo será el procedimiento de retiro para afiliados con enfermedades oncológicas?
diciembre 3, 2020
Autor: Victor Palacios

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Los afiliados a las AFP que tengan enfermedades oncológicas tendrán permitido el retiro de hasta S/17,200 de su fondo previsional, según la Ley N° 31068.

Ahora la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establece las disposiciones para el desembolso del dinero que se solicite.

Los afiliados podrá presentar su solicitud a su AFP brindando el dato del “Número autogenerado del Registro MINSA”. Esta cifra se encuentra en el Certificado Médico que emite la institución que diagnosticó su enfermedad.

Las solicitudes entran en vigencia desde el próximo 09 de diciembre.

Según lo establece la ley, los afiliados podrán recibir el depósito del total de lo solicitado tras 30 días de emitida la solicitud.

¿Quiénes podrán solicitar el retiro?

Este retiro excepcional por salud está permitido para aquellos pacientes afiliados a una AFP (Integra, Prima, Habitat, Profuturo), sin importar si siguen o no aportando.

Su enfermedad debe estar diagnosticada en una Institución Prestadora de Servicios de Salud registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud).

Los afiliados deben haber registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica.

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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