La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) informó hoy que el reajuste automático de tarifas de agua por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) podrá prorratearse hasta en tres ciclos de facturación.
La medida se dispuso mediante resolución del Consejo Directivo 072-2021-Sunass-CD, publicado hoy en el diario El Peruano, que establece la modificación del reglamento general de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras.
Así se determina, entre otros aspectos, que las empresas prestadoras tendrán la posibilidad de aplicar el reajuste tarifario automático por variación mínima de 3 % del IPM de forma prorrateada y uniforme en dos o tres ciclos de facturación, siempre que haya reiteradas acumulaciones del IPM de por lo menos 3%, señaló.
Es importante mencionar que La Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento fija que las empresas prestadoras deben reajustar automáticamente las tarifas cada vez que se acumule una variación de por lo menos 3% del IPM, destacó.
Esto, con el fin de que las EPS (empresas prestadoras) puedan atenuar el impacto de la elevación de los costos de los insumos que utilizan para la prestación de sus servicios por efecto del aumento de la inflación y, así evitar afectar la sostenibilidad de la empresa y la calidad de los servicios prestados a la población, explicó.
Asimismo, el reglamento general de Tarifas señalaba como plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas por variación del IPM 90 días calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de 3% del índice, comentó.
Sin embargo, por la tendencia creciente y sostenida del IPM, a partir del segundo semestre del 2020 y sobre todo en el 2021, que originó que las 50 EPS hayan tenido que actualizar, al menos dos veces, sus tarifas por acumulaciones del IPM mayores al 3%, es que la Sunass planteó esta modificación, sostuvo.
Ello, con el fin de mitigar el impacto de los reajustes automáticos consecutivos en la economía de los usuarios y sin poner en riesgo la viabilidad financiera de las empresas prestadoras, ni la sostenibilidad del servicio, explicó.
En ese sentido, la norma aprobada establece que si durante el plazo de 90 días para efectuar el reajuste automático de tarifas y precios por el incremento mínimo del IPM, se acumula nuevamente una variación de por lo menos 3% en el IPM, la empresa prestadora podrá aplicar cada uno de los reajustes automáticos de forma prorrateada y uniforme en dos o tres ciclos de facturación consecutivos, señaló.
El plazo para aplicar un siguiente reajuste automático es de 90 días calendario posteriores al último ciclo de facturación en el que se aplicó un reajuste automático prorrateado, añadió.
La empresa prestadora deberá comunicar previamente vía el diario El Peruano o en un diario de mayor circulación en su ámbito de responsabilidad la aplicación prorrateada del reajuste tarifario, indicó.
Asimismo, publicar en su portal institucional la estructura tarifaria que corresponda a cada ciclo de facturación, puntualizó.