Los peruanos tendrán que esperar entre 15 a 20 días más para la proclamación del nuevo presidente por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Para los especialistas en derecho electoral, Virgilio Hurtado y José Manuel Villalobos, este sería el plazo promedio en que se resolverían los recursos de nulidad que interpuso Fuerza Popular contra 802 actas.
Hurtado fue asesor legal del JNE mientras que Villalobos es director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral.
Como un dogma, el JNE no proclama ganadores de los comicios hasta que no se pronuncie sobre todos los recursos en trámite.
“Cuando ingresa el pedido, los Jurados Electorales Especiales tienen tres días para pronunciarse. Tras la notificación, el personero tiene tres días más para impugnar y se eleva el expediente al JNE. El organismo tiene que programar una fecha para la vista e informes orales. Hablamos de 10 a 15 días”, refirió Hurtado.
Sin embargo, por la cantidad de recursos de nulidad no sería posible responder dentro del plazo de ley.
“Mientras estén en trámite las nulidades no se va a poder proclamar al ganador. Nunca se ha presentado tal cantidad de solicitudes de nulidades. Imagine que si apelan las 802, serían 802 recursos que tendría que resolver el JNE. Tendría que hacer 40 audiencias por día”, dijo Villalobos.
De acuerdo a esta estimación, la resolución en manos del JNE terminaría en 20 días.
Fundamento
Fuerza Popular pide la nulidad en base al artículo Nº363 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Según Villalobos, de las cuatro causales, tres ya no se pueden usar.
“De las cuatro causales, tres están relacionadas a hechos que pudieron conocerse en la mesa y se debieron impugnar el día de la elección. Solo la causal de fraude, cohecho, intimidación y violencia se pudo presentar hasta miércoles. Aquí tiene que presentarse el medio probatorio que lo acredite”, manifestó.
Desde su punto de vista, es complicado que se acepte la nulidad.
“En atención a la jurisprudencia del JNE sobre casos similares, es muy difícil que le den la razón”, comentó el experto.
Datos
* El artículo 363 establece cuatro causas de nulidad.
* Cuando la mesa se instaló en un lugar diferente, cuando los miembros de mesa ejercieron violencia contra electores y cuando se admitió electores que no estaban en lista.
* Fuerza Popular usa el numeral b: fraude, cohecho para inclinar la votación.