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Estado de emergencia: ¿Quiénes podrán salir en la «inmovilización social obligatoria»?
marzo 19, 2020
Autor: Victor Palacios

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La inmovilización social obligatoria se debe cumplir de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana, las personas podrán salir de sus viviendas únicamente para la prestación, emergencias y acceso a servicios básicos.

¿Quiénes pueden movilizarse?

Según el Decreto Supremo n.° 046-2020, en el punto 4.2 del artículo 4, explica que solo podrá movilizarse «personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento».

Asimismo, se exceptúa a personal de «energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones».

Además, se especifica que la prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten.

Recalcan que «también se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud».

¿Qué está prohibido en la «inmovilización social obligatoria»?

En tanto, en el documento se lee que «queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios señalados anteriormente».

Sin embargo, pueden tramitar un salvoconducto ante el Ministerio del Interior, sino pueden recibir multas de hasta 6,300 soles.

También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia.

¿Los extranjeros podrán circular?

Detallan que las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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