Este martes 21 de junio, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió vacar al alcalde distrital de Tambogrande, Alfredo Rengifo Navarrete. Ello debido a una contratación indebida que realizó el burgomaestre, y que responde a la figura de la vacancia contenida en el Art. 63, concordante con el inciso 9 del artículo 22, de la Ley Orgánica de Municipalidades.
«Al momento de contratar servicios con el Estado, al momento de realizar figuras jurídicas, hay que saber si no hay limitaciones que la propia norma impida. En ese caso, haciendo un análisis de los expedientes de esta municipalidad, se habla de la existencia del contrato de un abogado que el Sr. Rengifo manifestó. Ya es una cuestión que se debe analizar en la resolución que el JNE publicará, pero la causal invocada es la restricción en las contrataciones» . Así lo informó el exabogado de la Secretaría General del JNE, Juan Carlos Álamo Castro, para Diario El Tiempo.
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Vacancia definitiva contra alcalde de Tambogrande
Álamo agregó que las decisiones del JNE son definitivas, por lo que ya no hay posibilidad de que se presente una apelación a esta medida.
«Esta decisión es definitiva, porque el Pleno del JNE tiene un mandato constitucional y sus resoluciones en materia de su competencia, en este caso la figura de una vacancia, compete exclusivamente al pleno del JNE y su alcance es definitivo. Ya no cabe ningún medio impugnatorio», afirmó.
En esa línea, tras esta vacancia, será el primer regidor, Julio Correa Arrunátegui, quien asuma el cargo y complete la gestión municipal 2019-2022.
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Dato
El también especialista en temas electorales, Juan Carlos Álamo, precisó que aún se está a la espera de que el JNE publique la resolución que oficialice esta vacancia. Una vez emitida, Rengifo Navarrete deberá dejar el cargo inmediatamente.
«Una vez proyectada la resolución al sistema, esta se debe notificar a la Municipalidad y al propio alcalde en aras de su cumplimiento. Inmediatamente que se le notifique, el alcalde debe dejar el cargo y asumir el primer regidor», finalizó.
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