A partir de este lunes 31 entrará en vigencia el Decreto Supremo N° 010-2022 PCM, publicado en el diario El Peruano, mediante el cual el Gobierno oficializa la suspensión del toque de queda a nivel nacional.
El ministro de Salud, Hernando Cevallos, ha dejado en claro que ello no implica que hay carta libre para fiestas en locales, concentraciones o reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios.
Ello, debido a que continúan las restricciones para salvaguardar la vida de las personas, en medio de la emergencia sanitaria en la que nos encontramos por la pandemia del coronavirus.
SANCIONES
Al respecto la Municipalidad Provincial de Piura informó que a través del área de Fiscalización continuarán con el cumplimiento de su plan de acción a efectos de evitar contagios de la Covid-19.
Advirtieron que aplicarán una multa de 1 UIT, equivalente a S/4.600 y la clausura temporal del local en caso de constatar actividades contrarias a las normas legales establecidas por el Gobierno Local o Nacional en el periodo de Emergencia Sanitaria.
De igual forma, fiscalizarán que los establecimientos cumplan con los horarios establecidos en su licencia de funcionamiento; de lo contrario, se les aplicará una multa con el 50% de una UIT, equivalente a S/2.300. Además de proceder con la clausura temporal del local.
Quienes ejerzan un giro distinto al establecido en su licencia de funcionamiento serían multados entre 25% (S/1.150) y una UIT (S/4.600), más clausura temporal de local.
En caso se permita el ingreso de personas a los locales sin contar con la mascarilla u observar las medidas de prevención para evitar contagios de la Covid 19 serán multados con una UIT, más clausura temporal del establecimiento.
CARNÉ DE VACUNACIÓN
Los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios de gran concurrencia como centros comerciales, mercados, así como instituciones públicas y privadas, deben presentar su carné físico o virtual de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla.
En este caso, Fiscalización ya ha advertido que en caso no se exija el carné de vacunación en los mercados la multa sería del 50% de una UIT y la clausura temporal del local.
PISCINAS Y PLAYAS
Para el uso de playas, ríos, o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, también se debe presentar el carné físico o virtual de la vacunación, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente.
DEBES SABER
- La norma prorroga el Estado de Emergencia por el plazo de 28 días calendario a partir del 1 de febrero.
- Para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados continúa siendo obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o una mascarilla quirúrgica de 3 pliegues y encima una mascarilla de tela.
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