El jefe en Piura de la Sunafil, Orlando Añazco, informó que si un trabajador recibe un diagnóstico positivo de COVID-19, la empresa está en la obligación de brindar el descanso médico respectivo.
Informó que esto no implica un perjuicio para la empresa, ya que, de acuerdo a las normativas dadas por la pandemia, EsSalud asume el pago del trabajador desde el primer día.
“Es obligación de la empresa, con la prueba positiva del trabajador, otorgarle el descanso médico en lo indique el certificado médico como tal. Si son los 14 días o en algunos casos dictan menos dependiendo de como ha sido la evaluación que se realice. En algunos casos, se puede extender por la complejidad del caso positivo”, expresó.
Refirió que así la persona no presente síntomas, pero tiene un diagnóstico positivo, también se le debe brindar el descanso médico.
Casos
El funcionario explicó que como se trata de casos donde está en juego la revelación de un diagnóstico clínico, Sunafil no puede actuar de oficio, sino solo en casos donde el trabajador haga la denuncia respectiva.
“Si un trabajador nos dice que no le han dado el descanso, nosotros le estamos haciendo la inspección que corresponde para que la empresa lo acredite. Si no lo dio en su momento, ya sería una infracción porque no podría subsanarlo”, expresó.
Sobre el monto de las sanciones, el intendente declaró que esto depende de la categoría de la empresa y el número de trabajadores afectados.
Recordó que por este y otros motivos de infracciones a los planes de vigilancia y control contra el COVID-19, ya se han hecho más de 400 inspecciones a las empresas. Solo en el sector agroindustrial se hicieron más de 90 inspecciones, agregó Añazco.
Datos
* Se mantiene vigente la posibilidad de reducir el sueldo a los trabajadores, pero luego de agotar todas las medidas previas y llegar a un acuerdo con el grupo laboral. Esta reducción no puede ser permanente y tampoco vulnerar la remuneración mínima.