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UNP: Sunedu da plazo de 40 días hábiles para convocar nuevas elecciones
abril 7, 2021
Autor: Victor Palacios

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La Universidad Nacional de Piura (UNP) está en el ojo de la tormenta, luego de que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) resolviera el incumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Elecciones y la vulneración del derecho de participación de los estudiantes.

Multa y nuevas elecciones

A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2021-SUNEDU/CD, la Sunedu da un plazo de 40 días hábiles para convocar nuevas elecciones para renovar el cargo de Rector y de vicerrectores en la Universidad Nacional de Piura.

Además, se le sancionará «con una multa de S/ 87 351.07 por elegir a sus autoridades (Rector y Vicerrectores), vulnerando el derecho de participación de los estudiantes, establecido en la Ley Universitaria; e, incumpliendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Elecciones toda vez que: (i) se modificó el padrón electoral cuando el periodo de tachas y sorteo de miembros de mesa había concluido, (ii) participó un docente contratado, (iii) las mesas de sufragio se instalaron fuera del horario establecido y sin contar con todos sus miembros; y, (iv) no se informó los acuerdos del CEUNP que establecían reglas para la conformación e instalación de mesas de sufragio para la segunda vuelta; conductas infractoras tipificadas en el numeral 4.4 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU», como indica el artículo 1.

Asimismo, con el objeto de retornar a un modelo de gobierno legítimo y representativo, a través de un proceso electoral libre de irregularidades y con garantías de transparencia, corresponde, se ordena medidas específicas que comprenden:

» A la Universidad Nacional de Piura que, en el plazo de cuarenta (40) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, a través de su comité electoral o, en su defecto, de la Asamblea Universitaria vigente, declare la nulidad de todo el “proceso de elección de rector y vicerrectores (periodo enero 2020 – enero 2025)”, realizado en el 2019, y convoque a nuevas elecciones para elegir al Rector y Vicerrectores, observando las disposiciones sobre la materia contenidas en la Ley Universitaria; así como las de su Reglamento y Estatuto universitarios, en tanto resulten coherentes con la precitada Ley; en consecuencia, hasta que las autoridades electas en el nuevo proceso electoral asuman sus respectivos cargos, la UNP deberá garantizar el funcionamiento de la universidad a través de autoridades interinas».

Identificación y sanción a los responsables

De igual manera, la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, precisa que con el fin de determinar la responsabilidad individual de las personas que permitieron la conducta irregular verificada, la cual además conllevó a la imposición de una multa, corresponde ordenar como medida correctiva:

«A la Universidad Nacional de Piura que, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, identifique a las personas que permitieron la conducta irregular verificada, determine su responsabilidad en el marco de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, conforme a los principios que rigen la potestad disciplinaria, e imponga las sanciones que correspondan de acuerdo a su normativa interna. En el mismo plazo, presentar a la Difisa los resultados».

Ordena igualmente «A la Universidad Nacional de Piura que, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contado desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, inicie los procesos civiles que correspondan, con la finalidad de repetir la multa impuesta en el presente caso, contra quienes permitieron la conducta irregular verificada. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar. En el mismo plazo, presentar a la Difisa la evidencia correspondiente a efectos de que se realice la verificación del resultado de los mismos».

La Resolución que puede ser impugnada a efectos de asegurar que ninguna de las autoridades elegidas en el proceso cuestionado pretenda su inscripción ante la Sunedu, corresponde ordena como medida correctiva: «A la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos que, una vez notificada la presente resolución a la UNP, se abstenga de inscribir en el “Registro de Datos de Autoridades” a las personas electas en el proceso de elección de rector y vicerrectores (periodo enero 2020 – enero 2025), realizado en el 2019″.

Vía El Regional

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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