El Ejecutivo autorizó a los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel a programar ampliaciones de turno para servicios complementarios de hasta 12 horas por día y hasta ocho turnos al mes, para la atención de casos sospechosos o confirmados del nuevo coronavirus (COVID-19).
Así lo dispone el Decreto de Urgencia Nº 045-2020, publicado el último miércoles en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario El Peruano. La norma precisa que estas ampliaciones regirán durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus.
El dispositivo explica que la medida busca incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren y se exonera de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, respecto a la necesidad de la suscripción de convenios y condiciones para su implementación.
“Para tal efecto, el jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente”, dice el decreto de urgencia.
El norma agrega: “Se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en los establecimientos de salud”.
Para ello, agrega, el Ministerio de Salud (Minsa), mediante resolución ministerial, deberá establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud.