La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, envió al Congreso una denuncia constitucional contra el exministro de Trabajo, Luis Alfonso Adrianzén, por una investigación que se le sigue por presuntos pagos indebidos a la empresa AIONIA.
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Esta empresa viene siendo investigada por la adquisición de pruebas rápidas de Covid-19. Las pesquisas en el Ministerio Público incluyen al expresidente de Essalud, Aurelio Orellana, y a la amiga de la presidenta Dina Boluarte, la empresaria Grika Asayag.
La denuncia que presentó Benavides señala que el caso comienza cuando el 10 de julio de 2020, ESSALUD emitió la orden de compra N° 45036191656, suscrita por José Luis Obregón Pomayay, subgerente de Adquisiciones y Ejecución Contractual, para la adquisición de kits de detección rápida para el Covid-19.
El documento estuvo visado por Marco Antonio Ortiz de la Cruz, jefe de la Gerencia de Adquisiciones de Bienes Estratégicos, a favor de la empresa AIONIA TECHNOLOGY CORPORATION S.A.C., por la suma de S/ 41?000,520.00, fijándose como plazo de entrega del producto, del 11 al 13 de julio de 2020.
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El 4 de diciembre de 2020, EsSalud remitió a AIONIA la carta N.° 54-CEABE-ESSALUD-2020, en la que determinó que las pruebas rápidas entregadas a Essalud “no eran aptas para el diagnóstico de la Covid-19?, motivo por el cual la subgerencia de adquisición y ejecución contractual le comunicó el incumplimiento de obligaciones contractuales, respecto a la calidad de las pruebas rápidas entregadas.
AIONIA, posteriormente, según la denuncia constitucional, habría realizado múltiples requerimientos de pago a Essalud, mediante las cartas de fechas 7 de diciembre de 2020, 18 de enero y 17 y 23 de marzo de 2021.
El 7 de diciembre de 2022, al no recibir el pago, presenta una demanda en el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Lima, a través de un laudo arbitral, en el que el tribunal le dio la razón, declaró fundada su primera pretensión de la demanda y ordenó el pago de la deuda.
Entonces, Essalud solicitó que el fallo sea interpretado, pero la entidad resolvió declarar “infundado” la pretensión de dicha entidad, y el tribunal resolvió “la conclusión del proceso”.