Es oficial. El Congreso de la República publicó la Ley N° 31788 que declara el 7 de junio como feriado nacional por el día de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera.
Esta mañana, la ley se oficializó con la publicación en el diario oficial El Peruano. Con ello se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, la cual consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
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Asimismo, el Poder Legislativo informó que estos serían los días feriados para el próximo año.
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)
Además, la ley aprobada señala que el feriado nacional no laborable y remunerado comprende a todas las instituciones y entidades públicas del país, sin perjuicio del régimen laboral respectivo.
Finalmente, el Parlamento indicó que todas las entidades de la administración estatal deberán realizar una ceremonia de renovación del juramento de fidelidad a la bandera del Perú.
Cabe resaltar que el Poder Ejecutivo observó esta ley en primera instancia, pues aseguró que no permitiría avanzar en la reactivación económica del país; proceso necesario tras las coyunturas que se han suscitado en los últimos tiempos.
Feriados en junio
El único día que es feriado en junio 2023, es el jueves 29, fecha en la que los peruanos celebramos el Día de San Pedro y San Pablo. Pero, cabe precisar que el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte declaró el 30 de junio como día no laborable, para que, junto con el 29, se cree un fin de semana largo (jueves 29 de junio «Día de San Pedro y San Pablo», viernes, sábado y domingo), propicio para incentivar el turismo interno.
En caso un empleado trabaje en un día feriado y no tiene día de descanso sustitutorio, deberá recibir tres pagos:
- La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
- La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
- Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.