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Conoce las faltas y los montos de las multas por incumplir cuarentena
abril 15, 2020
Autor: Victor Palacios

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No respetar la inmovilización social obligatoria, así como no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas son infracciones muy graves que serán sancionadas con una multa de 430 soles (equivalente al 10% de 1 UIT).

 

Así lo señala Decreto Supremo N° 006-2020-IN que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el coronavirus (Covid-19), publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

 

Fatas graves y sanciones

 

 

  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: S/ 344 (8 % UIT).

 

  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: S/ 344 (8 % UIT).

 

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  • Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM: S/ 301 (7 % UIT).

 

  • Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: S/ 258 (6 % UIT).

 

  • Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: S/ 215 (5 % UIT).

 

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  • Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: S/ 215 (5 % UIT).

 

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  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: S/ 86 (2 % UIT).

 

 

 

Plazo para el pago de la multa

El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación.

 

Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.

 

 

 

La persona sancionada puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción, el cual debe realizarse en el Banco de la Nación.

 

 

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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