La Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen que permite a los privados y a los gobiernos regionales la compra de vacunas contra la COVID-19. El dictamen del grupo parlamentario también permite al sector privado la compra o importación de condensadores y compresores de oxígeno para el tratamiento de esta enfermedad.
La ‘Ley que garantiza el acceso oportuno a la vacuna contra la COVID-19’ aprobada tiene por objetivo -según se señala en su artículo 1- autorizar al sector privado y a los gobiernos regionales la adquisición, importación, almacenaje, distribución, comercialización y aplicación de la vacuna contra la COVID-19.
En su artículo 2 se autoriza a las empresas privadas la adquisición, importación, distribución, comercialización y aplicación de la vacuna y otros medicamentos contra la COVID-19 a nivel nacional «cumpliendo los requisitos y autorizaciones sanitarias para las vacunas que obtiene el Estado». Además, se precisa que no pueden contravenir el artículo 234 del Código Penal, el cual sanciona la especulación y el acaparamiento.
«El sector privado puede adquirir, importar, almacenar, distribuir, comercializar y aplicar vacunas contra el coronavirus para destinarla a sus trabajadores, el núcleo familiar de estos y un porcentaje no menor al 30% destinado para asistencia social dentro de la circunscripción territorial donde desarrolla sus actividades económicas», se indica.
Asimismo, se autoriza a los gobiernos regionales la compra, distribución y aplicación de la vacuna y otros medicamentos «cuyo acceso será gratuito y universal para toda la población del país en los establecimientos públicos de salud».
Cabe precisar que la cantidad de vacunas que, según este predictamen, puede adquirir privado a las empresas autorizadas por el Ministerio de Salud (laboratorios) debe responder a criterios como el número de trabajadores, sus familias y la cantidad de dosis que serán asignadas para asistencia social (30% del total de trabajadores y sus dependientes).
Finalmente, la iniciativa parlamentaria autoriza la «libre importación» de condensadores y compresores de oxígeno durante la emergencia sanitaria, sin la necesidad de requerir permiso, documentación o licencia alguna que fuera expedida por las autoridades sanitarias. De igual modo, se permite la importación de respiradores quirúrgicos «sin requerimiento de registro sanitario».