El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), precisó este jueves que tanto la prueba molecular como las prueba de antígeno son válidas para que un trabajador puede acreditar su contagio por la covid-19, por lo que advirtió a los empleadores que rechazar la segunda de ellas, contraviene las normas legales y podría ser pasible de multas hasta por S/ 241,000.
El MTPE hace esta precisión, pues se han recibido denuncias ciudadanas que algunos empleadores solo están dando validez a la prueba molecular positiva para efectos de la licencia con goce de haber, a la que accede el trabajador cuando resulta contagiado.
El descanso médico para un trabajador por contagio de covid-19 para Lima Metropolitana y el Callao es de 10 días, en tanto para el resto del país es de 14 días, de acuerdo a los últimos cambios dispuestos por el Ministerio de Salud.
En un comunicado, el Ministerio de Trabajo da cuenta que según la Resolución Ministerial n.° 1275-2021-MINSA, se determinó que la confirmación de un caso positivo de la COVID-19, se puede efectuar a través de una prueba molecular y también antígena.
“No aceptar la prueba antígena es una contravención a la directiva emitida por el MINSA, afectando los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los trabajadores/as del país”, señala el documento.
Por ese motivo, la Sunafil, sin perjuicio de las acciones de oficio que se viene programando, está atenta a las denuncias para fiscalizar el cumplimiento de la normativa en mención y en caso las empresas incumplan, podrían ser pasibles de inspección y sanciones hasta por 52.53 UIT, esto es, S/ 241,638.00.