Los trabajadores que laboren de manera presencial solo podrán hacerlo bajo la condición de tener las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19; ello tras un cambio en la disposición del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Esta semana el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, que precisa este cambio e indica que las empresas podrían cometer una infracción administrativa si no cumplen con la disposición.
El texto precisa que se considera una infracción muy grave «disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19″.
Además, la medida indica que tampoco podrán laborar de manera presencial los trabajadores de empresas prestadores de servicios, o locadores de servicios, que no tengan las tres dosis de vacunas COVID,
Respecto a la multa que se impondría a las empresas o empleadores que dejen laborar a sus trabajadores sin tener las tres dosis de vacuna; se señala que esta dependerá de cuantos empleados fueron afectados.
«Se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción», indican en el decreto.
Multas
Los especialistas indican que actualmente las multas a empresas que estén tipificada por infracciones muy graves. Estas van desde los 2.63 UIT (S/ 12,098) hasta 52.53 UIT (S/ 241,638).
Cabe precisar que la normativa vigente indica que es obligatorio que todos los mayores de 18 años cuenten con las tres dosis de la vacuna contra el coronavirus, para ingresar a establecimientos públicos y privados.
Sin embargo, el MTPE aún no había precisado como se aplicaría esta medida para los centros de labores.
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