Hasta la fecha, el Perú tiene un total de 16 feriados nacionales, que deben ser acatados, tanto por el sector público como el privado. En esa línea, muchos se preguntan cuáles son los feriados en mayo 2023 y por eso aquí te dejamos la lista de asuetos y días no laborables que rigen para este año.
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¿Cuáles son los feriados en mayo 2023?
Si la duda es cuántos feriados hay en mayo 2023, la respuesta es que solo hay uno y es el que se otorga el 1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajador. En este año, esta fecha se unió al día no laborable del 28 de abril, para hacer un fin de semana largo e ideal para promover el turismo interno.
¿Cuál es el feriado más próximo?
El pasado 27 de abril, el Congreso de la República aprobó declarar feriado el 7 de junio, con el fin de que los peruanos conmemoremos la Batalla de Arica y el Día de la Bandera. Aún falta la oficialización por parte del Ejecutivo, pero se puede decir que ese es el próximo feriado en el Perú. Aquí te dejamos la lista completa de asuetos para este año:
- Domingo 1 de enero: Año Nuevo
- Jueves 6 de abril: Jueves Santo
- Viernes 7 de abril: Viernes Santo
- Domingo 9 de abril: Domingo de Pascua
- Lunes 01 Mayo: Día del Trabajo
- Miércoles 07 de junio: Día de la Bandera
- Jueves 29 Junio: Día de San Pedro y San Pablo
- Viernes 28 Julio: Fiestas Patrias
- Sábado 29 Julio: Fiestas Patrias
- Domingo 06 Agosto: Batalla de Junín
- Miércoles 30 Agosto: Santa Rosa de Lima
- Domingo 08 Octubre: Combate de Angamos
- Miércoles 01 Noviembre: Día de Todos los Santos
- Viernes 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Sábado 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 25 Diciembre: Navidad
¿Cuáles son los días no laborables 2023 en Perú?
- Lunes 2 de enero
- Viernes 28 de abril
- Viernes 30 de junio
- Jueves 27 de julio
- Lunes 9 de octubre
- Jueves 7 de diciembre
- Martes 26 de diciembre
¿Qué pasa si trabajo en feriado?
Si trabajas un día feriado y no tienes día de descanso sustitutorio, deberás recibir tres pagos: la remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual), la remuneración correspondiente a la labor efectuada y un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.