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¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 30 de agosto en Perú 2023? Esto dice la norma
agosto 29, 2023
Autor: Redacción El Tiempo

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Hoy es tendencia en Perú ¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 30 de agosto? A continuación todo lo que indica la Sunafil respecto a tu paga y la fórmula para calcular tu pago mensual.

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¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 30 de agosto?

De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los trabajadores del sector privado que laboren el 30 de agosto y no acuerden con el empleador una fecha de descanso sustitutorio, deberán recibir un pago triple que se configura de la siguiente manera:

  • Una remuneración por el feriado.
  • Una remuneración por el trabajo efectuado (ya incluido en la remuneración).
  • Una sobretasa del 100% por laborar en feriado sin descanso.

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¿Cómo calcular el pago del feriado trabajado 30 de agosto?

Para comprender cuánto te corresponde de pago si trabajas el feriado del 30 de agosto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) lo explica a través del siguiente ejemplo:

Si la remuneración mensual de un trabajador equivale al sueldo mínimo de S/1.025, el importe diario que le corresponde es de S/34,17, luego de dividir su salario entre 30 días.

En ese sentido, su pago debe considerar la suma de los 3 montos mencionados anteriormente. Por el feriado que ya está considerado en su remuneración mensual equivale a S/34,17. Por el trabajo efectuado ese día, el monto respectivo es S/34,17 Por la sobretasa del 100 % de la remuneración diaria es S/34,17.

Finalmente, el trabajador percibirá en su boleta de pago del mes S/1.093,34 en total. Luego, de agregarse los S/68,34 correspondientes por trabajar en esos días.

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¿Qué pasa si mi empleador no me paga triple sueldo por trabajar feriado?

Según la información que consigna la Sunafil, el incumplimiento del pago a quienes trabajen durante el feriado del 30 de agosto constituye una infracción muy grave que puede ser sancionado con una multa entre los S/1.138,50 hasta los S/260.023,50, dependiendo del número de trabajadores afectados. A continuación, estas son las multas:

  • En el caso de una microempresa, la multa oscila entre S/ 1.138.50 y S/ 3.366.
  • Si se trata de una pequeña empresa, la multa va desde los S/ 3.811,50 hasta los S/ 37.867,50.
  • Si no es una pyme, la multa oscila entre S/ 13.018,50 y S/ 260.023,50.

Feriados en Perú 2023

  • Domingo 08 Octubre: Combate de Angamos
  • Lunes 09 Octubre: Día no laborable para el sector público
  • Miércoles 01 Noviembre: Día de Todos los Santos Jueves 07
  • Diciembre: Día no laborable para el sector público Viernes 08
  • Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción Sábado 09
  • Diciembre: Batalla de Ayacucho Lunes 25
  • Diciembre: Navidad Martes 26
  • Diciembre: Día no laborable para el sector público Lunes 01
  • Enero: Año Nuevo Lunes 01

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Redacción El Tiempo
Redacción El Tiempo. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario El Tiempo. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Piura, el Perú y el mundo.
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