Aquellos trabajadores afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud) pueden tramitar su descanso médico por COVID-19 si se encuentran contagiados.
Si has dado positivo a la COVID-19, ya sea en una prueba molecular o una de antígeno, y si tu médico lo prescribe, puedes tramitar tu descanso médico por covid-19.
Durante la pandemia, el Ministerio de Salud, emitió normativas para que los trabajadores contagiados por la covid-19 cumplieran con su cuarentena.
La Resolución Ministerial N° 010-2022/Minsa precisa que, si un trabajador formal no presenta síntomas, pese a que la prueba (molecular o antigénica) arroje positivo, debe cumplir con un aislamiento. En Lima el plazo es de 10 días, mientras que en las demás regiones, el aislamiento y cuarentena se mantiene por 14 días.
¿Qué prueba debo realizarme?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclaró que las pruebas moleculares y antigénicas con resultado positivo del covid-19 tienen la misma validez para solicitar al empleador la licencia por descanso médico con goce de haber.
La entidad advierte que no aceptar la prueba antigénica contraviene la normativa vigente y afecta los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los trabajadores, por lo que serían sancionados hasta por 52.53 UIT, equivalente a S/ 241,638.
¿Como obtener un certificado médico?
Para tramitar el descanso médico por covid, el paciente contagiado debe presentar un certificado médico, ya sea dado por Minsa, EsSalud o un médico particular.
Debido a que los hospitales han presentado contagios entre el personal médico, existen líneas telefónicas para llamar y ser atendidos por teleconsulta.
Los pacientes que presentan algún tipo de sintomatología relacionada al Covid-19, como fiebre, tos, gripe, dificultad respiratoria, etc., deben comunicarse al 107 de EsSalud o a la línea 113 del Ministerio de Salud.
Es el médico quien emite el certificado dependiendo de la condición del paciente.
¿Qué hacer si mi descanso médico es por más de 20 días?
El certificado médico podrá extenderse por más días en caso la salud del paciente se complique a causa de una comorbilidad.
En ese contexto, corresponderá al empleador pagar la remuneración del trabajador enfermo durante los 20 primeros días de descanso médico, y recién a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días EsSalud deberá financiar el descanso mediante un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.
Para justificar dicho subsidio, el trabajador asegurado a EsSalud deberá presentar un certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) expedido por el seguro social, que es tramitado por medio de VIVA EsSalud.
El empleador necesita ese certificado CITT, para poder pedir el reembolso, porque en el día 21 del descanso médico el empleador no tiene que seguir pagando el sueldo al trabajador.
Cómo usar VIVA EsSalud
- Ingresar al siguiente enlace: https://viva.essalud.gob.pe/viva/login
- Ir a la opción: TRÁMITES SIN CLAVE, para Incapacidad con los 20 primeros días(CMP Particular)
- Completar la información que solicitan y adjuntar el certificado médico emitido por cualquier profesional de la salud, ya sea de Minsa, EsSalud o particular.
Síguenos en nuestras redes sociales:
- Facebook: Diario El Tiempo
- Twitter: @eltiempopiura
- Instagram: @eltiempopiura
- YouTube: Diario El Tiempo
- TikTok: @eltiempopiura