Este sábado 01 mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, con lo cual los trabajadores del sector público y privado deberán gozar de un feriado. Sin embargo, algunos trabajadores esenciales sí deberán laborar ese día, previa coordinación con sus jefes.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) asegura que en esos casos, la ley indica que esos empleados deberán recibir un monto equivalente a tres remuneraciones.
¿Qué tener en cuenta si voy a trabajar durante el feriado?
Acorde al Decreto Legislativo 713, las empresas deberán cumplir el derecho de sus trabajadores teniendo en cuenta cuatro situaciones.
- La remuneración por el feriado del 01 de mayo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
- Si el empleado labora el 01 de mayo sin un descanso posterior deberán pagarle tres remuneraciones diarias por ese día: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.
Por ejemplo: Si el salario mensual es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Por ello, si trabaja en este feriado sin descanso posterior percibirá 50 x 3, es decir, S/ 150.
- Si el trabajador y el empleador acuerdan que se trabaje el día feriado, pero con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber asistido.
La CCL indica que en este caso el trabajador tendrá un día de descanso pagado con posterioridad.
- Para quienes laboran a destajo o comisiones, el pago es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos.
Tengan en cuenta que los trabajadores no están obligados a laborar durante el feriado nacional ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio.
Vía RPP