¿El 7 de junio es feriado en Perú? Mira aquí todo sobre esta fecha en la que los peruanos conmemoramos la Batalla de Arica y el Día de la Bandera del Perú.
CLIC AQUÍ ? Conoce si el martes 2 de mayo de 2023 es feriado para el sector privado y público
¿El 7 de junio es feriado en Perú?
Con 91 votos a favor, el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley 3132, que propone declarar feriado nacional el 7 de junio, día en el que se conmemoran dos hechos históricos en el Perú: Batalla de Arica y el Día de la Bandera del Perú. Es decir, el 7 de junio sí es feriado en Perú.
Cabe señalar que, luego de esta aprobación, el Poder Ejecutivo debe publicar esta ley en el Diario El Peruano para su oficialización y entrada en vigencia.
¿Cuáles son los feriados 2023 en Perú?
Con la inclusión de este nuevo feriado nacional, ahora son 16 feriados en el Perú, tanto para el sector público como privado. La lista te la mostramos a continuación:
- Domingo 1 de enero: Año Nuevo
- Jueves 6 de abril: Jueves Santo
- Viernes 7 de abril: Viernes Santo
- Domingo 9 de abril: Domingo de Pascua
- Lunes 01 mayo: Día del Trabajo
- Miércoles 07 de junio: Día de la Bandera
- Jueves 29 Junio: Día de San Pedro y San Pablo
- Viernes 28 Julio: Fiestas Patrias
- Sábado 29 Julio: Fiestas Patrias
- Domingo 06 Agosto: Batalla de Junín
- Miércoles 30 Agosto: Santa Rosa de Lima
- Domingo 08 Octubre: Combate de Angamos
- Miércoles 01 Noviembre: Día de Todos los Santos
- Viernes 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Sábado 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 25 Diciembre: Navidad
¿Cuáles son los días no laborables 2023 en Perú?
- Lunes 2 de enero
- Viernes 28 de abril
- Viernes 30 de junio
- Jueves 27 de julio
- Lunes 9 de octubre
- Jueves 7 de diciembre
- Martes 26 de diciembre
¿Qué pasa si trabajo en el feriado del 7 de junio?
El 7 de junio es feriado en Perú y todo trabajador (del sector público y privado) tiene derecho a gozar de un descanso remunerado, pero, en algunos casos, se deben realizar las activades laborables con normalidad. En ese sentido, cabe precisar que si un trabajador labora en día feriado y no tiene día de descanso sustitutorio, deberá recibir tres pagos:
- La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
- La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
- Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.