El Poder Ejecutivo promulgó la Ley, aprobada recientemente por el Pleno del Congreso, que reforma la Constitución a fin de restablecer la bicameralidad.
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La Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República, fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con la Ley promulgada, en el Título IV, de la estructura del Estado, se estipula en artículo 90, que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.
El Senado está conformado por un número mínimo de 60 senadores, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional.
«(…) La Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley», señala la norma.
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La presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara (…) los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo, según el dispositivo legal.
De acuerdo con la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República, se modifican los artículos 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política.
La norma legal fue suscrita por la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.
Como se recuerda, el pasado 6 de marzo, el Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el proyecto de reforma constitucional que restablece el sistema bicameral, con la instauración del Senado y de la cámara de diputados.