Si bien el 7 de junio es feriado 2023 en Perú por celebrarse el día de «La Bandera», el 8 de junio no es feriado así que trabajas con normalidad y no tienes sueldo doble, pero si quieres saber qué otros feriados quedan aquí los detalles.
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¿Cuántos feriados quedan en Perú 2023?
- 7 de junio feriado: Día de La Bandera
- 8 de junio no es feriado
- 29 de junio feriado nacional
- Viernes 30 Junio: Día no laborable para el sector público
- Viernes 28 Julio: Fiestas Patrias
- Sábado 29 Julio: Fiestas Patrias
- Domingo 06 Agosto: Batalla de Junín
- Miércoles 30 Agosto: Santa Rosa de Lima
- Domingo 08 Octubre: Combate de Angamos
- Lunes 09 Octubre: Día no laborable para el sector público
- Miércoles 01 Noviembre: Día de Todos los Santos
- Jueves 07 Diciembre: Día no laborable para el sector público
- Viernes 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Sábado 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 25 Diciembre: Navidad
- Martes 26 Diciembre: Día no laborable para el sector público
- Lunes 01 Enero: Año Nuevo
- Martes 02 Enero: Día no laborable para el sector público
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¿Qué pasa si trabajo en feriado?
Si trabajas un día feriado y no tienes día de descanso sustitutorio, deberás recibir tres pagos: la remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual), la remuneración correspondiente a la labor efectuada y un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Ejemplo:
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 7 de junio?
El miércoles 7 de junio 2023 se conmemora el Día de la Bandera, el cual es considerado feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado.
De acuerdo a la página del Gobierno peruano, el Día de la Bandera, se percibe íntegramente y sin condición alguna, incluso cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
- Para el caso del trabajador que labore el feriado del miércoles 7 de junio, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado
- . Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabaja en este feriado sin descanso posterior percibirá 50×3, es decir, S/ 150.
- Cuando exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que en feriado este labore, con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber asistido; pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) con posterioridad.
- Para quienes trabajan a destajo o comisiones, el pago es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.