El próximo lunes 7 de junio, un día después de la segunda vuelta para la elección presidencial, será día no laborable para aquellos ciudadanos que se hayan desempeñado como miembros de mesa, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo N° 012-2021-TR señala que el 7 de junio será de naturaleza «no compensable» para estos ciudadanos, y que los empleadores del sector público y privado deben adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.
Con la finalidad de gozar de este beneficio, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Facilidades
Asimismo, los trabajadores del sector público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios el viernes 4, sábado 5, domingo 6 y lunes 7 de junio del 2021.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.
Mientras que en el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Tolerancia
Por otro lado, el dispositivo agrega que los trabajadores del sector público y privado que no se encuentran en el supuesto de ser miembros de mesa y votan en otras provincias y cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la segunda vuelta de las elecciones generales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
Mientras que los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día del sufragio, están facultados a no prestar servicios por ese día.
La norma establece, además, que los empleadores del sector público y privado disponen la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.