La Sunafil aplicará multas a las micro, pequeñas y grandes empresas que dispongan, exijan o permitan el ingreso de trabajadores que no tengan las tres dosis de vacunación contra la COVID-19.
La disposición ha sido publicada en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, y allí se considera como una infracción ‘muy grave’ acudir a laborar sin contar con las tres dosis de vacunación.
Según la ley, para que los trabajadores de una empresa puedan realizar labores de manera presencial deben tener las tres dosis de vacunación. En caso algún trabajador no cumpla con este requisito, el empleador podrá tomar cualquiera de estas dos opciones de forma excluyente:
La primera opción es disponer que el trabajador haga trabajo remoto y la segunda que, de acuerdo a la normatividad vigente, se le suspenda sin goce de haberes (no recibirá beneficios laborales).
Esta última opción se podrá evitar si ambas partes acuerdan la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Esta se da cuando el trabajador no presta servicios, pero el empleador realiza de todos modos el pago.
La norma entró en vigencia el pasado 22 de abril. Respecto a la multa que puede imponer la Sunafil, se calculará según el tipo de empresa, gravedad y número de trabajadores afectados.
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