Las empresas ya no estarían totalmente obligadas a realizar pruebas de COVID-19 a su personal que regresará a laborar.
La aplicación de las pruebas dependerá del grado de riesgo en el que se encuentren los empleados dentro de su centro de labores.
Al inicio de la reactivación económica, el Ministerio de Salud (Minsa) determinó que esto se establecía en el “Plan para la vigilancia, prevención y control del coronavirus en el centro de trabajo”, donde se clasifican los puestos de trabajo en cada empleado.
Con esto las empresas estaban obligadas a realizar pruebas rápidas a personal de mediano, alto y muy alto riesgo.
Pero, ahora con la Resolución Ministerial N ° 448-2020, solo se les exige costear las pruebas de empleados con alto y muy alto riesgo, según indicó a Gestión Diego Castillo, asociado senior del estudio legal Hernández & Cía.
¿Cuáles son la categorías?
- Riesgo bajo: Empleos en los que no se necesita tener contacto cercano a menos de un metro de distancia con el público o es posible establecer barreras físicas con este.
- Riesgo mediano: Se requiere de contacto a menos de un metro de distancia y no se pueden poner barreras físicas
- Riesgo alto: Trabajos con riesgo potencial de exposición a casos de COVID-19, pero sin exposición a aerosoles en el ambiente.
- Riesgo muy alto: Empleos que incluyen el contacto con casos de COVID-19 y exposición a aerosoles en el ambiente.
En conclusión, las empresas no están obligadas a costear las pruebas para trabajadores de atención al público, recepcionistas o cajeros, pues se consideran de riesgo bajo o mediano.
Vía RPP