El pasado 5 de octubre, el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte emitió un decreto legislativo que modifica el nuevo Código Procesal Penal y establece nuevas normativas con respecto al control de identidad policial a ciudadanos nacionales y extranjeros.
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Con este decreto legislativo, el Gobierno está entregando facultades a los efectivos de la Policía Nacional para que soliciten la identificación de cualquier individuo, sin necesidad de que haya una orden judicial o fiscal. Según se detalló en la ley publicada en el diario El Peruano, esta situación se dará cuando el agente PNP lo considere necesario, para prevenir un delito.
“La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible», se indica en el decreto legislativo.
Ante ello, el intervenido también tiene el derecho de exigir que el policía proporcione su identidad y su dependencia policial.
¿Qué pasa si en el control de identidad policial no tengo DNI?
Si la persona intervenida no tiene su Documento Nacional de Identidad (DNI), se le trasladará a la dependencia policial más cercana, dependiendo de la gravedad de la situación o si la operación policial lo requiere. En ese proceso, los efectivos policiales podrán tomar las huellas dactilares del intervenido, para verificar su identidad y para constatar si tiene órdenes de arresto pendientes.
El plazo de este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales. En el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento no puede exceder de 12 horas para su plena identificación.
¿Qué pasa si tiene requisitoria?
De contar con requisitoria, se procederá con la detención de la persona intervenida. “Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se verifica que tienen requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, se procederá a su detención”, se señala en el decreto legislativo.