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Gobierno aprobó el reglamento de la Ley del Teletrabajo
febrero 27, 2023
Autor: Anabelen Rivera

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo. El decreto supremo que oficializa este dispositivo fue publicado la noche de ayer, domingo, en edición extraordinaria del Diario Oficial «El Peruano».

Según la norma, el objetivo es que la regulación se sujete a las necesidades del empleador público y privado, al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Además, otorga a las entidades públicas, instituciones y empresas un plazo de 60 días para su adecuación y respectiva implementación.

Respecto al ámbito de aplicación, este comprende a los empleadores, ya sean estos entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como a aquellos trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.

El reglamento consta de 13 capítulos, 42 artículos, nueve disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y cuatro anexos.

Modalidades del teletrabajo

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser de manera total o parcial:

a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el/la teletrabajador/a lo estime necesario o en que lo requiera el/la empleador/a público y/o privado.

b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

Asimismo, conforme señala el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente. El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme lo establece el presente reglamento.


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Anabelen Rivera
Reportera con afinidad para los medios digitales y redes sociales. Me interesan las investigaciones periodísticas sobre problemáticas sociales en el norte del Perú.
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